Declaración Universal
de Derechos Humanos
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el
mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los
derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia
humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los
derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia
de la humanidad.
Considerando esencial que los derechos humanos sean
protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea
compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,
Considerando también esencial promover el desarrollo de
relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a
asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto
universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre,
y
Considerando que una concepción común de estos derechos y
libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho
compromiso.
La Asamblea
General
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos
Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose
constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el
respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de
carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y
efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de
los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Art.1 Todos los
hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos
Art.2 Nadie podrá
ser discriminado por su sexo, raza, religión o cualquier otra condición
Art.3 Todos
tenemos derecho a la vida y a la libertad
Art.4 Nadie será
sometido a esclavitud ni a servidumbre en cualquier forma
Art.5 Nadie será
sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
Art.6 Todos
tenemos derecho al reconocimiento de nuestra personalidad jurídica
Art.7 Todos somos
iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley.
Art.8 Todos somos libres de ejercer
recursos legales contra actos que violen nuestros derechos
Art.9 Nadie podrá
ser arbitrariamente detenido preso ni desterrado
Art.10 Todos
tenemos derecho a ser escuchados por un tribunal independiente
Art.11
1. Toda persona es inocente
mientras no se demuestre lo contrario
2. Nadie será condenado por actos
u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el
Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la de
ese momento
Art.12 Toda
persona tiene derecho a la protección de su privacidad, honra y reputación
Art. 13 Todos
tenemos derecho a transitar libremente (elegir
su residencia en el territorio de un Estado, a salir de cualquier país, incluso
el propio, y a regresar a su país.)
Art. 14 Todos
tenemos derecho a solicitar asilo, en
cualquier país
Art.15 Toda
persona tiene derecho a una nacionalidad (no se privará de cambiar de
nacionalidad)
Art.16 Todos
tenemos derecho a casarnos libremente y crear una familia
Art.17 Todos
tenemos derecho a la propiedad individual y colectiva
Art.18 Todos
tenemos libertad de pensamiento, conciencia y religión
Art.19 Todos
tenemos libertad de expresión, derecho a estar informados y a comunicarnos
Art.20 Todos
tenemos derecho a reunirnos y organizarnos (pacíficamente)
Art.21 Todos
tenemos derecho a la participación política y social
Art.22 Todos
tenemos derecho a la seguridad social
Art.23 Todos
tenemos derecho al trabajo (libre elección de él), a un salario justo, protección
contra el desempleo y a fundar sindicatos
Art.24 Todos
tenemos derecho al descanso, al tiempo libre y a las vacaciones
Art.25 Todos
tenemos derecho a la asistencia social (Salud, vivienda, servicios públicos); La
maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual
protección social
Art.26 Todos tenemos derecho a la educación; La
educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La
instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
Art.27 Todo
pueblo tiene derecho a crear y disfrutar se propia cultura.
Art.28 Todo
pueblo tiene derecho a un justo orden social e internacional en que los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.
Art.29 Todos
tenemos deberes con respecto a la comunidad
Art.30 Nadie
podrá suprimir ninguno de estos derechos
Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
reunida en París el 10 – Diciembre - 1948
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