domingo, 3 de junio de 2012

Declaración Universal de Derechos Humanos

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Declaración Universal de Derechos Humanos

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, 
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad.
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión, 
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones, 
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y 
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso.

La Asamblea General 

Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Art.1 Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos
Art.2 Nadie podrá ser discriminado por su sexo, raza, religión o cualquier otra condición
Art.3 Todos tenemos derecho a la vida y a la libertad
Art.4 Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre en cualquier forma
Art.5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
Art.6 Todos tenemos derecho al reconocimiento de nuestra personalidad jurídica
Art.7 Todos somos iguales ante la ley  y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Art.8 Todos somos libres de ejercer recursos legales contra actos que violen nuestros derechos
Art.9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido preso ni desterrado
Art.10 Todos tenemos derecho a ser escuchados por un tribunal independiente
Art.11
1. Toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la de ese momento
Art.12 Toda persona tiene derecho a la protección de su privacidad, honra y reputación
Art. 13 Todos tenemos derecho  a transitar libremente (elegir su residencia en el territorio de un Estado, a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.)
Art. 14 Todos tenemos derecho  a solicitar asilo, en cualquier país
Art.15 Toda persona tiene derecho a una nacionalidad (no se privará de cambiar de nacionalidad)
Art.16 Todos tenemos derecho a casarnos libremente y crear una familia
Art.17 Todos tenemos derecho a la propiedad individual y colectiva
Art.18 Todos tenemos libertad de pensamiento, conciencia y religión
Art.19 Todos tenemos libertad de expresión, derecho a estar informados y a comunicarnos
Art.20 Todos tenemos derecho a reunirnos y organizarnos (pacíficamente)
Art.21 Todos tenemos derecho a la participación política y social
Art.22 Todos tenemos derecho a la seguridad social
Art.23 Todos tenemos derecho al trabajo (libre elección de él), a un salario justo, protección contra el desempleo y a fundar sindicatos
Art.24 Todos tenemos derecho al descanso, al tiempo libre y a las vacaciones
Art.25 Todos tenemos derecho a la asistencia social (Salud, vivienda, servicios públicos); La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social
Art.26  Todos tenemos derecho a la educación; La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
Art.27 Todo pueblo tiene derecho a crear y disfrutar se propia cultura.
Art.28 Todo pueblo tiene derecho a un justo orden social e internacional en que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Art.29 Todos tenemos deberes con respecto a la comunidad
Art.30 Nadie podrá suprimir ninguno de estos derechos

Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
reunida en París el 10 – Diciembre - 1948

1 comentario:

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